Tanto los estrógenos como los gestágenos producen efectos periféricos y centrales, los primeros actuando sobre los caracteres sexuales secundarios (mamas, vagina y útero), y los segundos, modulando la descarga de los factores de liberación; resultando de ese equilibrio dinámico hormonal (homeostasis), el ciclo ovárico normal. Por esto, se puede inferir que toda introducción exógena de gestágenos o estrógenos, provocará acciones centrales y periféricas, dependiendo de la potencia de aquéllos, la dimensión de su efecto como supresor de celo. Sin embargo, la aplicación de gestágenos no impedirá observar la aparición de celos en algunos animales, que en el momento de la inoculación se encuentren en la fase de proestro del primer ciclo ovárico, desapareciendo dichas manifestaciones en los ciclos sucesivos. La progesterona posee un efecto positivo sobre la síntesis y depósito de LH, bajo la acción de los factores liberadores hipotalámicos, pero detiene la acción de la GnRH sobre el pool de descarga, potencializando el efecto del estradiol. Con esto se interrumpe el ciclo sexual normal.
Solución supresora de celo a base de Progesterona, inyectable para yeguas y vacas.
Supresor del celo, castración no quirúrgica, promotor de peso por evitar el desbaste del celo. Fisiopatología de la reproducción. Coadyuvante del cuerpo lúteo funcional. Muerte embrionaria por déficit luteal. Vacas preñadas que manifiestan celo, para evitar el aborto.
Como supresor de celo en hembras púberes de cualquier edad = 2 ml. Cuando los animales sean trasladados a potreros con leguminosas, aplicar 3 ml en la oreja, para contrarrestar los efectos periféricos de los fitoestrógenos. Cada dosis dura 90 días. Si se desea prolongar el efecto se pueden repetir las dosis. A su término los animales son nuevamente aptos para el servicio. Agitar permanentemente durante la inyecta, y aplicar con aguja mediana en el centro de la base de la oreja en el tejido conjuntivo laxo, evitando inyectar en la grasa o atravesar el cartílago. De producir este daño, no se obtendrán los efectos previstos de supresión del celo. Manejo: La aplicación de este gestágeno no impedirá observar la aparición de celos, en aquellos animales que en el momento de la inoculación, se encuentren en la fase de proestro del primer ciclo ovárico, los cuales completarán el celo; manifestaciones que desaparecerán en los ciclos sucesivos por 90 días. En consecuencia, las hembras no se deben juntar con machos, hasta pasados los 10 días de la aplicación. Fisiopatología de la reproducción = Vacas preñadas que manifiestan celo entre los 3 a 5 meses de gestación: 5 a 7 ml IM, repetir cada 30 días hasta el séptimo mes. Coadyuvante de la función luteal: Vacas repetidoras libres de endometritis crónica o aguda = 5 a 7 ml IM, al 7º y 26º días posteriores a la inseminación. En caso de resultar preñada, repetir la dosis cada 30 días hasta el 4º mes. En la transferencia embrionaria: Se aplicarán 6 ml vía IM simultáneo con la transferencia embrionaria y repetir a los 19 ó 20 días de la primera aplicación. Esto coadyuva al incremento de la concentración de progesterona (P4) evitando la muerte embrionaria precoz.
Bovinos. Equinos.
Frasco ampolla x 50 ml.
Progesterona 5,0 g, vehículo de liberación lenta c.s.p. 100 ml.